El 26 y 27 de marzo de 2012 se llevó a cabo la Conferencia sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Libertad de Expresión, en el Washington College of Law, de la American University.
La conferencia fue organizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, con la Corte Interamericana del ramo, ambas dependientes de la OEA, configuran el Inter-American Human Rights System; la Sociedad Interamericana de Prensa, cuyo actual Presidente es Milton Coleman, editor en jefe del Washington Post; la Stanford University Law School y el Washington College of Law, de la American University.
El objetivo fue analizar, desde el punto de vista jurídico y del ejercicio profesional de la información, la tipificación de cualquier acto que vulnere el ejercicio del periodismo como delito contra la libertad de expresión y, consecuentemente, objeto de interés jurídico tanto de la Comisión como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El punto no de deja de ser complicado por cuatro razones:
a) La infraestructura real con la que cuentan tanto la Corte como la Comisión para atender todo el Continente (ambas atienden un universo potencial de casi 900 millones de habitantes, con menos de la mitad de los recursos humanos y financieros de su contraparte europea, que atiende un universo potencial de 300 millones de habitantes)
b) Las características políticas y las tensiones de muchos países de la región respecto de la cultura de los derechos humanos y el respeto a la libertad de expresión
c) El que el gobierno de Estados Unidos y el de Canadá se han negado a ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos
d) La dificultad de compaginar, vincular o armonizar las legislaciones locales en materia de libertad de expresión con los principios universales adoptados por la Comisión y con la jurisprudencia y los fallos dictados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Participaron académicos y estudiantes de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Honduras, México, Nicaragua, Perú y Venezuela. El contingente mexicano estuvo integrado por 3 estudiantes de la Facultad de Derecho y 2 de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM y un servidor como representante académico, con la participación de la maestra Gloria Valek.
La conferencia se dividió en 6 Paneles, repartidos en dos días, una cena de bienvenida y una visita
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, D.C.
El primer panel fue una introducción amplia de cómo está articulado el sistema interamericano de derechos humanos; cuáles son sus principios deontológicos y jurídicos, su estructura operacional y los retos y tensiones que enfrenta desde el contexto político y económico.
El segundo panel abordó el tema específico de la libertad de expresión como principio consustantivo de la democracia, su gradual desarrollo en los países del Continente y las presiones a las que frecuentemente se ve sometido por la disparidad entre regímenes que apenas están transitando hacia la democracia y las condiciones precarias que los periodistas y medios enfrentan para ejercer su cometido (piénsese que México es hoy el país más peligroso del Continente y uno de los más peligrosos del mundo para ejercer el periodismo).
El tercer panel tocó el tema de los medios alternativos para la solución de conflictos en materia de libertad de expresión (i.e., no todos los casos requieren llegar al plano del litigio internacional y otros ni siquiera al plano del litigio local). Por otra parte, se discutieron aquellos casos en que los fallos de la Corte o su jurisprudencia han llevado a varios países miembros a realizar cambios sustantivos en su legislación vigente en materia de libertad de expresión, derecho a la información y protección al ejercicio del periodismo.
El cuarto panel analizó las diferentes normas y criterios en materia de limitantes que los Estados miembros han impuesto al libre ejercicio del periodismo, particularmente los de Desacato y Difamación (que se recomienda sean despenalizados, para agotarse dentro de las instancias de los juicios civiles) y, en Estados Unidos, el uso del combate contra el terrorismo (Patriot Act) como un instrumento de presión para obligar a los periodistas a revelar fuentes o que su material informativo sea incautado y/o censurado.
El quinto panel discutió las recomendaciones que algunas Universidades de la región desarrollaron en un ejercicio previo a la Conferencia, orientadas a impulsar políticas públicas contra la impunidad de la que gozan aquellos regímenes o actores sociales que violan o vulneran la libertad de expresión, así como alternativas a la relación entre los etados nacionales y los organismos internacionales, la selección de casos que debe abordar la Corte Interamericana, etc. Señalo que en este ejercicio participaron, por parte de México, la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez y la Universidad Autónoma de Guadalajara.
El último panel fue, en realidad, una sesión de trabajo grupal entre estudiantes y académicos que, divididos en grupos de seis, mezclando en cada uno periodistas y abogados de los diferentes países, debían responder a una serie de interrogantes sobre cómo hacer más efectiva y eficiente la interacción entre la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el marco jurídico en torno a la libertad de expresión que se contempla en cada país, así como el análisis de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos en este campo y cómo flexibilizar la obtención de recursos humanos y financieros para la operación de la Comisión y la Corte.
Al término de éste, cada grupo nombró a uno o dos relatores para que presentaran ante el “pleno” los acuerdos y resoluciones adoptados según cada una de las grandes líneas temáticas que se abordaron en la conferencia. En todos los casos los grupos nombraron como relatores a estudiantes, lo cual le dio un sentido de espontaneidad crítica muy enriquecedora a los debates finales.
Me parece que la conclusión fue muy valiosa: independientemente de las políticas oficiales que las cancillerías de los gobiernos locales sigan respecto de la OEA, la Corte y la Comisión, se acordó que las Universidades locales pueden y deben jugar un papel más activo en la promoción de una cultura de los derechos humanos en cada país y como espacios de mediación entre el ejercicio de la libertad de expresión y el desarrollo e instrumentación de políticas públicas de los gobiernos regionales para reconocer y atender los casos en que se violen o afecten los principios de la libertad de expresión y que, en caso de duda, los sistemas jurisdiccionales locales adopten o se guíen por los fallos y la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.